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Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento

Legislación sobre la anticipación de jubilación para las personas con discapacidad.

logo BOEEste Real Decreto modifica el contenido de su artículo 161, relacionado con la anticipación de jubilación de trabajadores con discapacidad. Entre las discapacidades que pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación se encuentra la enfermedad mental (esquizofrenia y trastorno bipolar).

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